A continuación se ofrece la parte más relevante
de la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid de 2011, que tiene el mayor
número de edificios potencialmente inspeccionables:
Ordenanza Municipal sobre Conservación,
Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
Tipo de Disposición: Ordenanzas municipales
Fecha de Disposición: 30/11/2011
Publicaciones: BO. Comunidad de Madrid 26/12/2011num.
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TÍTULO III
Inspección periódica de edificios y construcciones
CAPÍTULO I
La ejecución de la inspección periódica de edificios
y construcciones
Artículo 14. La inspección técnica
Con objeto de determinar el estado de conservación
de los edificios y construcciones se establece la obligación
de realizar una inspección técnica periódica cada
diez años dirigida a comprobar las condiciones mínimas
de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro
y determinar, en su caso, las obras de conservación o rehabilitación
que fueren precisas.
Artículo 15. Los obligados
Están obligados a efectuar la inspección
técnica de los edificios y construcciones los propietarios de
los mismos.
Artículo 16. Edificios y construcciones
sujetos a inspección técnica
Estarán sujetos a inspección técnica
los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior
a treinta años desde la fecha de la terminación de las
obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración
general o total en los términos contemplados por las Normas Urbanísticas
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Artículo 17. Padrón de los bienes
inmuebles sujetos a inspección técnica
1. El Ayuntamiento de Madrid elaborará anualmente
un padrón de los bienes inmuebles sujetos a inspección
técnica que será aprobado por el órgano competente.
2. El padrón, una vez aprobado, se expondrá
al público, durante un plazo de treinta días en el último
trimestre del año anterior al plazo de presentación de
las actas de inspección técnica, para que los obligados
puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
3. La exposición al público se realizará
mediante inserción de anuncios en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento
de Madrid, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
en un periódico de los de mayor difusión de la Capital
y producirá los efectos de notificación a los obligados.
Artículo 18. Capacitación para
la inspección técnica
La inspección técnica se llevará
a cabo por un técnico facultativo competente o por una entidad
de inspección técnica homologada y registrada por la Consejería
competente en materia de ordenación urbanística de la
Comunidad de Madrid y, en el supuesto de edificios pertenecientes a
las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo
2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá llevarse a cabo por los técnicos de
sus servicios técnicos competentes.
Artículo 19. Contenido de las actas de
inspección técnica
1. Las actas de inspección técnica que se
emitan a resultas de las inspecciones deberán contener toda la
información relativa a las condiciones mínimas de seguridad,
salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro descritas
en el artículo 7 de la presente Ordenanza, haciendo referencia
necesariamente a los siguientes apartados:
a) Estado de la estructura y cimentación.
b) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianerías y otros
elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las
personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales,
entre otros.
c) Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
d) Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento
del edificio.>
e) Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
2. En el supuesto de que el resultado de la inspección
sea favorable no se admitirán informes complementarios adjuntos
u otro tipo de documentación en los que se deduzca la existencia
de daños o deficiencias.
3. En el supuesto de que el resultado de la inspección
sea desfavorable, deberá reflejarse además, el siguiente
contenido:
a) Descripción y localización de los desperfectos
y deficiencias que afecten a la estructura y cimentación, a las
fachadas, a las cubiertas y azoteas, a las redes generales de fontanería
y saneamiento y a los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.
b) Descripción de sus posibles causas.
c) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad que se
hayan adoptado para garantizar la seguridad de los ocupantes del edificio,
vecinos, colindantes y transeúntes, en caso de ser necesarias.
d) Descripción de las obras y trabajos recomendados que, de forma
priorizada, se consideren necesarios para subsanar las deficiencias
descritas en la letra a) y su plazo estimado de duración.
e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas
y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias
descritas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.
f) Determinar el sistema de accesibilidad mecánica sin su correspondiente
inspección periódica reglamentaria.
4. Además de lo anterior, todas las actas de inspección
técnica deberán contener información sobre el comportamiento
térmico del edificio. El contenido de esta información
servirá para el establecimiento de medidas de fomento de la eficiencia
energética de las edificaciones, sin que en ningún caso
pueda tener efectos para el resultado, favorable o desfavorable, de
la inspección.
Artículo 20. Resultado de las inspecciones
1. El resultado de la inspección será favorable
únicamente cuando el edificio o construcción reúna
las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público
y decoro enumeradas en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
2. Si el resultado de la inspección es desfavorable,
los servicios municipales competentes girarán visita de inspección
y propondrán la correspondiente orden de ejecución, no
obstante, los obligados, podrán durante el plazo de dos meses,
solicitar la correspondiente licencia urbanística para subsanar
las deficiencias descritas en el acta de inspección.
3. Una vez concluidas las obras, los obligados deberán
acreditar, ante el departamento gestor correspondiente, la subsanación
de las deficiencias y la descripción de los trabajos y obras
realizados, mediante la presentación de una copia del certificado
final de obras de edificación debidamente visado o, en el caso
de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de idoneidad
que se ajustará en su contenido al modelo oficial aprobado por
el Área de Gobierno competente en materia de conservación
y rehabilitación.
Artículo 21. Presentación de las
actas de inspección técnica
1. La inspección técnica se cumplimentará
según los modelos oficiales de acta de inspección técnica
aprobados por el Área de Gobierno competente en materia de conservación
y rehabilitación, a los que se acompañará el plano
parcelario del emplazamiento, a escala 1:1000 y en formato DINA4, donde
se definan gráficamente tanto los límites de la parcela
como las edificaciones y construcciones inspeccionadas.
2. Los obligados deberán presentar dos copias
de las actas de inspección técnica, si el resultado es
desfavorable y una si es favorable, dentro del año natural siguiente
a aquél en el que cumplan treinta años los bienes inmuebles
sujetos. Las sucesivas inspecciones técnicas deberán presentarse
en el año del cumplimiento del período decenal, contado
desde la fecha del vencimiento de cada obligación, con independencia
de la fecha de presentación de la anterior acta de inspección
técnica.
3. La eficacia de la inspección técnica
efectuada, requerirá la presentación del acta de inspección
técnica en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento
de Madrid así como en los demás registros previstos en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4. Los obligados adjuntarán una copia del acta
de inspección presentada en el Libro del Edificio o, en su defecto,
en la documentación técnica existente, siendo responsables
de su custodia.
5. En el supuesto de que el acta de inspección
se presente sin los requisitos formales esenciales o sin ajustarse al
contenido establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza,
se requerirá al interesado para la subsanación de defectos
observados en la documentación, concediéndole a tal efecto
un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, advirtiéndole,
en caso de no aportar la documentación requerida, que se considerará
el acta como no presentada.
6. Sin perjuicio de lo anterior, si de la documentación
presentada se deduce la existencia de daños que puedan implicar
un incumplimiento del deber de conservar, éstos se pondrán
de forma inmediata en conocimiento de los servicios municipales competentes
en la materia, para que actúen de la forma que proceda según
lo establecido en la presente Ordenanza.
7. Una vez presentada el acta de inspección técnica,
el órgano municipal competente procederá a su anotación
en el Registro de edificios y construcciones.
(...)
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Ordenanza Completa (pdf)