A continuación se ofrece la parte más relevante
de la ordenanza del Ayuntamiento de Madrid, que tiene el mayor número
de edificios potencialmente inspeccionables:
Ordenanza Municipal sobre Conservación,
Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
Marginal: ANM 1999\25
Tipo de Disposición: Ordenanzas municipales
Fecha de Disposición: 28/01/1999
Publicaciones:
- BO. Comunidad de Madrid 23/02/1999 num. 45 Supl pag.
121-131
- BO. Ayuntamiento de Madrid 25/02/1999 num. 5327 pag.
510-519
(…)
CAPÍTULO 4
De la Inspección Técnica de Edificios.
Artículo. 28: De la inspección técnica
de edificios.
Para facilitar el cumplimiento del deber de conservación que
corresponde a los propietarios de los edificios y construcciones, se
establece la obligatoriedad de realizar una inspección técnica
que acredite el estado de sus condiciones de seguridad, estabilidad,
estanqueidad y consolidación estructurales, así como las
de habitabilidad, en función del destino propio de la construcción
o edificación de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística
aplicable y en la presente ordenanza municipal.
A efectos de la citada inspección, se precisan y regulan las
condiciones mínimas de seguridad, estabilidad, estanqueidad y
consolidación estructurales, así como las de habitabilidad
en las que han de mantenerse los edificios y construcciones en función
de su uso. El incumplimiento de cualquiera de ellas supondrá
que el resultado de la inspección sea desfavorable.
Las condiciones relativas a la seguridad constructiva son las siguientes:
1. Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de
tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños
que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes,
las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales
que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad
del edificio.
2. Seguridad y estabilidad en sus elementos constructivos cuyo deficiente
estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como
chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos
ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer en la vía
pública.
3. Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través
de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si éstas
afectan a la habitabilidad o uso de edificio o puedan ser causa de falta
de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
4. Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería
y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad
o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad escrita
en los dos primeros apartados.
5. El cumplimiento de las condiciones establecidas en los puntos anteriores
supondrá que el edificio reúne los requisitos de habitabilidad
y uso exigibles a efectos de esta inspección técnica.
La inspección técnica se configura como una medida de
control del cumplimiento del deber de conservación que tiene
como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las
medidas recomendadas para acometer las actuaciones necesarias para su
subsanación.
Artículo. 29: Obligados.
Corresponde la obligación de efectuar la inspección técnica
de los edificios a los propietarios de los mismos.
Artículo. 30: Edificios sujetos a inspección
Los propietarios de edificios y construcciones obligados deberán
efectuar la primera inspección técnica de edificios dentro
del año siguiente a aquel en el que cumplan treinta años
desde la fecha de la terminación total de su construcción
u obras de reestructuración total.
Las sucesivas inspecciones se realizarán cada diez años.
Para facilitar el cumplimiento de este deber, se elaborará por
la administración municipal un padrón de los edificios
sujetos a inspección. Este padrón se expondrá al
público durante un plazo de treinta días dentro del año
anterior al inicio del plazo establecido en los párrafos anteriores
y se anunciará mediante la publicación de edictos en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en dos periódicos
de los de mayor difusión dentro del municipio.
La exposición al público del padrón de edificios
sujetos a la inspección técnica, mediante los anuncios
así realizados, tiene la consideración de notificación
para los interesados, obligándoles a realizar la correspondiente
inspección dentro de los plazos señalados.
Artículo. 31: Capacitación para la inspección.
La inspección técnica de edificios se llevará
a cabo por técnicos competentes o por entidades de inspección
técnica homologadas y registradas de acuerdo con lo dispuesto
en la normativa autonómica y estatal aplicable.
Artículo. 32: Registro de edificios y Censo
de inspecciones técnicas de edificios.
1.- En el Registro de Edificios se incluirán aquellos edificios
y construcciones que hubieran obtenido informe favorable de la inspección
efectuada, así como los que hubieran realizado las obras ordenadas
como consecuencia de una inspección desfavorable.
El Registro informatizado de Edificios recogerá de forma centralizada
los siguientes datos referentes a los edificios y construcciones:
a) Emplazamiento, características y nivel de protección
en su caso.
b) Fecha de construcción o, en su defecto, año aproximado.
c) Inspecciones técnicas favorables.
d) Inspecciones técnicas con informe inicial desfavorable, con
indicación de la naturaleza de las deficiencias subsanadas según
la clasificación que establece el artículo 33 de la presente
Ordenanza.
Los datos del Registro serán públicos, con efectos estadísticos
e informativos de conformidad con la normativa de protección
de datos y del procedimiento administrativo común. Los ciudadanos
podrán solicitar información sobre las inscripciones contenidas
en dicho registro.
2.- Con independencia del anterior se creará un Censo informatizado
con los datos de aquellos edificios que, sometidos a inspección
técnica, hayan obtenido un resultado desfavorable de acuerdo
a lo establecido en la presente Ordenanza. Su contenido estará
en relación con el informe emitido en la inspección técnica
realizada, con indicación de, al menos, los siguientes datos:
a) Emplazamiento, características, nivel de protección
del edificio y pertenencia, en su caso, al centro histórico o
a cascos históricos periféricos.
b) Fecha de construcción o, en su defecto, año aproximado.
c) Inspecciones técnicas realizadas con resultado desfavorable.
d) Indicación de la naturaleza de las deficiencias, así
como cuantos otros datos se consideren necesarios.
e) Descripción de la orden de ejecución dictada.
El fin de esta base de datos es el control municipal del cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la normativa urbanística
aplicable y en la presente Ordenanza.
Artículo. 33: Contenido de las inspecciones.
De acuerdo con lo dispuesto en la actual legislación urbanística,
la inspección técnica de edificios deberá contener
la información relativa a la seguridad, estabilidad, estanqueidad
y consolidación estructurales, así como la que afecte
a las condiciones de habitabilidad de los edificios y construcciones
vinculadas a los mismos, en función del destino propio de la
construcción o edificación, y establecidas en el art.
28 de esta Ordenanza.
La inspección técnica de edificios hará referencia,
necesariamente, a los siguientes aspectos:
a) Estado de la estructura y cimentación
b) Estado de fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos,
en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la
vía pública, tales como petos de terrazas o placas, entre
otros.
c) Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
d) Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento
del edificio.
El resultado de la inspección se cumplimentará según
los modelos oficiales de cuestionario, aprobados por el Gerente Municipal
de urbanismo, a los que acompañará plano parcelario ubicando
la finca de referencia. Se establecen dos modelos diferentes según
el resultado de las inspecciones sea favorable o desfavorable, en función
del cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad constructiva
que se establecen en el art. 28.
En el supuesto de que el resultado de la inspección sea desfavorable,
el informe deberá reflejar, además, como mínimo,
el siguiente contenido:
a) Descripción y localización de desperfectos y deficiencias
que afecten: a la estructura y cimentación; a las fachadas interiores,
exteriores, medianeras y otros paramentos y a los elementos que pudieran
suponer un peligro para la vía pública; a las cubiertas
y azoteas; a las redes generales de fontanería y saneamiento
del edificio.
b) Descripción de sus posibles causas.
c) Descripción de las medidas inmediatas de seguridad adoptadas,
en caso de ser necesarias, para garantizar la seguridad de los ocupantes
del edificio, vecinos, colindantes y transeúntes.
d) Descripción de las obras y trabajos que, de forma priorizada,
se consideran necesarias para subsanar las deficiencias descritas en
el apartado a) y el plazo estimado de ejecución.
e) Grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas
y de las obras realizadas para la subsanación de deficiencias
descritas en las anteriores inspecciones técnicas del edificio.
Artículo. 34: Resultado de las inspecciones.
La eficacia, a efectos administrativos, de la inspección técnica
efectuada requerirá la presentación en el registro de
la Gerencia Municipal de Urbanismo o en cualquiera de los registros
o en las formas permitidas por la legislación aplicable, de dos
copias del cuestionario a que alude el art. 33 de esta Ordenanza. Dichos
documentos serán visados por el Colegio Profesional correspondiente
o conformados por los servicios técnicos competentes en el supuesto
de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas
en el art. 2 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Si el resultado de la inspección es favorable, se procederá
por parte del servicio gestor a su anotación en el Registro de
Edificios. La propiedad podrá solicitar información sobre
dicha anotación y unirá una copia del cuestionario presentado
al Libro del Edificio o, en su defecto, a la documentación técnica
existente, siendo la responsable de la custodia de tales documentos
debidamente actualizados.
Si el resultado de la inspección es desfavorable, por parte
del servicio gestor de la inspección técnica de edificios
se procederá a su inclusión en el Censo de Edificios y
se dictará la correspondiente orden de ejecución por los
servicios municipales competentes, a la que podrán servir de
base los informes técnicos resultantes de la inspección
técnica, los cuales deberán ajustarse al contenido establecido
en los artículos 12 y 33 de la presente Ordenanza. El control
del cumplimiento de la ejecución de las obras y trabajos ordenados
se llevará a cabo por los servicios municipales, de acuerdo con
la distribución de competencias vigente. Una vez terminadas las
actuaciones ordenadas, dichos servicios enviarán al departamento
gestor de la inspección técnica una copia del certificado
final de obras visado por el Colegio Profesional o, en el caso de no
precisar proyecto técnico de obras, un certificado de idoneidad
que se ajustará en su contenido a los parámetros que fije
el impreso que a tal efecto apruebe el Gerente Municipal de Urbanismo
y estará firmado por el técnico competente responsable
de su correcta ejecución y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
La presentación de dichos documentos es imprescindible para que
el Departamento mencionado proceda a la inclusión de la finca
en el Registro de Edificios. En caso de que no se ejecuten las obras
que fueron ordenadas, se estará a los dispuesto en los arts.
21 y s.s. de la presente Ordenanza.
Artículo. 35: Del cumplimiento de la obligación
de efectuar la inspección.
Cumplimiento de la inspección técnica de edificios.
Las inspecciones técnicas deberán cumplirse dentro de
los plazos establecidos en el presente Capítulo y en la Disposición
Transitoria Segunda de la Ordenanza. Los propietarios de los edificios
sujetos a inspección técnica podrán solicitar las
ayudas o subvenciones municipales que se establezcan para realizar las
obligaciones comprendidas en dicha inspección.
Asimismo, los propietarios podrán solicitar una copia de la
inscripción en el Registro de Edificios a los efectos de acreditar
su estado de conservación. Incumplimiento de la inspección
técnica de edificios. Finalizado el plazo establecido en la presente
Ordenanza, la falta de presentación del cuestionario resultante
de la primera o sucesivas inspecciones se considerará como incumplimiento
del deber de realizar la inspección técnica y dará
lugar a que el órgano competente, a propuesta del servicio municipal
encargado del control de las inspecciones técnicas de edificios,
ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de 3 meses para
su realización con apercibimiento de ejecución sustitutoria
en los términos que establecen los arts. 21 y s.s. de la Ordenanza.
En el supuesto de que el cuestionario se presente sin ajustarse al
contenido de lo establecido en el art. 33 de la presente Ordenanza,
se requerirá al interesado para la subsanación de defectos
observados en la documentación, de conformidad con lo establecido
en el art. 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. No obstante, aunque se considere incumplida la obligación
por no haber subsanado dichos defectos, si de la documentación
presentada se deduce la existencia de daños que puedan implicar
un riesgo para las personas, éstos se pondrán en conocimiento
de los servicios municipales competentes en la materia, para que actúen
de la forma que proceda según lo establecido en la presente Ordenanza.
Ante la persistencia en el incumplimiento, la Administración
Municipal podrá incoar el correspondiente procedimiento sancionador
por la comisión de una infracción de carácter leve,
de acuerdo con lo establecido en el art. 204.4 de la Ley 9/2001 del
Suelo de la Comunidad de Madrid y en las cuantías a que hacen
referencia los arts. 207 y s.s. del mismo texto legal. Todo ello sin
perjuicio de realizar la inspección de forma subsidiaria, a tenor
de los dispuesto en el art. 169.5 también de dicha Ley. En relación
con todo lo anterior, la Gerencia podrá formalizar convenios
con los Colegios Profesionales correspondientes al objeto de que los
colegiados que reúnan los requisitos de capacitación técnica
que se hayan convenido, realicen bajo su personal responsabilidad la
inspección. La designación del colegiado la efectuará
el Colegio según su normativa interna. El convenio determinará
los honorarios a percibir por el designado que serán exaccionados
por la Administración municipal a los propietarios, pudiendo
recurrir, en su caso, a la vía de apremio.
En caso de no formalizarse tales convenios, la Gerencia podrá,
si lo considera conveniente, organizar un turno al que podrán
acceder todos aquellos titulados colegiados que reúnan los requisitos
de capacitación técnica que determina el Gerencia Municipal
de Urbanismo. La designación de los mismos se hará de
forma rotatoria por orden de antigüedad en la lista.
(...)