¿Qué es la ITE?
Las siglas I.T.E. significan “Inspección
Técnica del Edificio”. Es un reconocimiento obligatorio
para edificios de más de 30 años de antigüedad, que
se lleva a cabo una vez cada 10 años.
¿Qué edificios están obligados
a pasar la ITE?
Todos los edificios que pertenecen al municipio de Madrid
están obligados a pasar esta inspección, ya sean edificios
de viviendas, industriales, oficinas, comerciales, almacenes, etc.
¿Cuándo debe de pasar un edificio
la ITE?
Un edificio debe de pasar la ITE cuando se cumplan 30
años de su construcción, y después de esta primera
inspección, cada 10 años. Así pues:
Los edificios construidos entre 1953 y 1958, durante
el año 2004.
Los edificios construidos entre 1959 y 1961, durante el año
2005.
Los edificios construidos entre 1962 y 1965, durante el año
2006.
Los edificios construidos entre 1966 y 1969, durante el año
2007.
Los edificios construidos entre 1970 y 1974, durante el año
2008.
Los edificios construidos entre 1975 y 1979, durante el año
2009.
Los edificios construidos en 1980, durante el año 2010.
Durante el año 2011 y siguientes, estarán obligados
a efectuar la primera inspección técnica dentro del
año siguiente a aquel en que cumplan 30 años desde la
fecha de terminación.
¿Qué partes del edificio se inspeccionan?
Se inspeccionan 4 apartados: fachadas, cubiertas, estructura
y redes de saneamiento y fontanería.
¿Qué pasa si la ITE es favorable?
En el caso de que, a juicio del arquitecto que firme el
informe, el edificio se encuentre en buenas condiciones, el resultado
de la ITE será favorable y los propietarios no estarán
obligados a hacer obras. El expediente será archivado por el
Ayuntamiento hasta la siguiente inspección, dentro de 10 años.
¿Qué pasa si la ITE es desfavorable?
Si la ITE es desfavorable, entonces se refleja como tal
en el informe, se describen las lesiones encontradas, su gravedad y
su solución, y se establece un plazo aproximado para llevar a
cabo las obras de reparación del edificio.
¿Cuánto tiempo se tarda en todo
el proceso?
La duración total del proceso es de unas 3 semanas:
Desde el momento en el que el propietario acepta nuestro presupuesto,
fijamos la fecha de la inspección, que suele ser para la semana
siguiente a la aceptación.
La duración de la inspección es aproximadamente de entre
1 y 3 horas, dependiendo del tamaño del edificio y de la gravedad
de las lesiones encontradas.
Tras la inspección, el informe está redactado y visado
por el Colegio de Arquitectos en aproximadamente 7 a 10 días,
momento en el cuál avisamos a la propiedad para que acuda a nuestra
oficina para firmarlo y abonarlo.
Tras esto, lo presentamos en el ayuntamiento y les enviamos una copia
sellada por correo.
¿Es necesario hacer las obras antes de
que acabe el año?
No.
Si el Ayuntamiento les ha requerido que hagan la inspección en
un año concreto, la obligación es de presentar el acta
de inspección antes del 31 de diciembre de ese año. Es
posible que las obras se lleven a cabo durante el año siguiente,
sin penalización.
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